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Carta Porte - Actualización #3 Respecto a las disposiciones de la autoridad fiscal mexicana en relación con la Carta Porte – nueva fecha

29 septiembre 2021

Nos complace compartir que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha retrasado la implementación de los cambios de la carta porte hasta el 1 de diciembre, 2021 en lugar de la fecha original del 30 de septiembre de 2021. Lee aquí o visite   https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175039068&ssbinary=true.   

Los cambios de carta porte aplican a todas las empresas de transporte (aerolíneas de carga, autotransportes, navieras, ferroviarias, etc.). Esto aplica a los movimientos transfronterizos, internacionales y nacionales en México.  

KCSM continúa trabajando en la adaptación de nuestros sistemas para estar listos para la nueva fecha establecida del 1 de diciembre de 2021, según lo establecido por el gobierno mexicano.  

Como recordatorio y para asegurar que todos nuestros clientes y socios continúen trabajando en los cambios requeridos, los hemos resumido nuevamente a continuación.
Los clientes deben estar preparados para proporcionar la siguiente información contenida en el  Catálogo de productos de la carta porte emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

  •  Para todos los tráficos:
  1.  Clave Producto
  2.   Clave de material Peligroso y Clave del tipo de embalaje, en los casos que aplique.
  •  Para las exportaciones, los clientes también tendrán que proporcionar lo siguiente: 
  1.   Pedimento aduanero
  2.   UUID del CFDI que respalda las ventas internacionales de mercancías (CFDI con Complemento de Comercio Exterior) 
  3.   Fracción Arancelaria
  •  En el caso de las importaciones, los clientes también deberán proporcionar lo siguiente: 
  1.   Pedimento Aduanero 
  2.   Fracción Arancelaria  


Los cambios en la Carta Porte son obligatorios para todas las empresas de transporte en México según lo establecido por el gobierno mexicano. Por lo tanto, estos sustituyen cualquier disposición en contrario que pueda existir en cualquier norma, tarifa, tasa o contrato previamente publicado o celebrado por KCSM, incluyendo la facturación especial.  Estos cambios darán lugar a un aumento significativo en el número de facturas de los clientes.  Como resultado, KCSM ya no podrá atender las solicitudes de los clientes para subir facturas o hacer otro proceso de facturación no estándar.  

Seguimos trabajando con las autoridades mexicanas para determinar si es necesaria alguna información adicional del embarcador, además de lo mencionado anteriormente. A medida que se tenga más información, la compartiremos con usted.   

KCSM no iniciará el transporte de mercancías, ni las recibirá en intercambio de otros transportistas, sin tener la información necesaria de los embarcadores que permita a KCSM emitir la carta porte y la factura, previo a la prestación del servicio de transporte ferroviario de mercancías. Nuestra expectativa es que nuestros clientes también trabajen para cumplir plenamente con la normativa, de manera que no haya riesgo de retrasos en los envíos, ni cargos o penalizaciones adicionales1.

Los embarcadores serán responsables en todo momento de la exactitud de la información proporcionada por ellos o por sus representantes (es decir, los agentes aduanales) a KCSM y a las autoridades fiscales y aduaneras.   

Si tiene alguna pregunta sobre este requerimiento de la autoridad en México, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de Soluciones al Cliente de KCSM, que estará encantado de responder a sus preguntas.  

Gracias por ser cliente leal de Kansas City Southern. Esperamos tener el gusto de poder seguir brindándole nuestros servicios.

1 Los embarcadores reembolsarán e indemnizarán a KCSM por las pérdidas y daños causados, así como por los costos y gastos incurridos, como consecuencia de la inexactitud de la información proporcionada a KCSM por ellos o por sus representantes, incluyendo sin limitación, por las retenciones, sanciones y multas determinadas por las autoridades fiscales y aduaneras.