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Carta Porte - Actualización de Carta Porte de SAT #5 - Códigos Genéricos Prohibidos

12 noviembre 2021

Atención clientes Automotriz  e Intermodal y Transportistas Asociados - 

En nuestro compromiso de mantenerlos actualizados sobre el programa Carta Porte en México, esta comunicación es específica para nuestros embarcadores automotrices e intermodales y nuestros transportistas ferroviarios asociados. Esto es para informar que el programa Carta Porte no permite el uso de códigos genéricos de mercancías en los envíos . Esto incluiría FAK (Freight of All Kinds), como 4611110 incluyendo otros códigos de la serie 4611xxx, piezas de automóvil, como 3714990, y otros códigos de la serie 37149XX. Otros ejemplos de una mercancía genérica que necesita un nombre más descriptivo serían los artículos domésticos (tostadoras), las piezas de automóviles (autopartes y refacciones), los electrodomésticos (refrigeradores), las herramientas (martillos), las telas (lino) o la ropa (mezclilla) etc. Todos los envíos requerirán el uso de códigos de productos disponibles en el catálogo del SAT. En última instancia, los embarcadores serán responsables en todo momento de la exactitud de la información proporcionada por ellos o por sus representantes (es decir, los agentes aduanales) a KCSM y a las autoridades fiscales y aduaneras.  

KCS, en un esfuerzo por facilitar la transición para nuestros clientes, creó una herramienta de mapeo de los STCC al nuevo catálogo de códigos de mercancías del SAT. Esta es nuestra interpretación que fue desarrollada en conjunto con nuestros colegas ferroviarios mexicanos para facilitar la transición a los nuevos requerimientos de la Carta Porte. Hemos comenzado a utilizar estos códigos de mercancías del SAT este mes para cumplir con el objetivo de la implementación antes del 1 de diciembre de 2021, fecha establecida por el gobierno mexicano. Por favor revise la guía de mapeo de STCC a código de mercancía del SAT aquí. Si su STCC o producto básico no aparece en este listado, existe la posibilidad de que se considere demasiado genérico y necesite más investigación. Por favor, póngase en contacto con nosotros para que le ayudemos si este es el caso.

Como es de su conocimiento, los requisitos de la Carta Porte son exigidos por el gobierno mexicano (Servicio de Administración Tributaria - SAT) para todas las empresas de transporte (aerolíneas de carga, autotransportes, navieras, ferroviarias, etc.) en México. Esto se aplica a los envíos transfronterizos, internacionales y nacionales en México. Por lo tanto, estos sustituyen cualquier disposición en contrario que pueda existir en cualquier norma, tarifa, tasa o contrato previamente publicado o celebrado por KCSM, incluyendo la facturación especial (adiciones a la factura después de su creación - es decir, órdenes de compra, centros de costos, carga a portales de clientes, etc.).   

Seguimos trabajando con las autoridades mexicanas para determinar si es necesaria alguna información adicional del embarcador, además de lo mencionado anteriormente. A medida que se tenga más información, la compartiremos con usted.   

KCSM no iniciará el transporte de mercancías, ni las recibirá en intercambio de otros transportistas, sin tener la información necesaria de los embarcadores que permita a KCSM emitir la carta porte y la factura, previo a la prestación del servicio de transporte ferroviario de mercancías. Nuestra expectativa es que nuestros clientes también trabajen para cumplir plenamente con la normativa, de manera que no haya riesgo de retrasos en los envíos, ni cargos o penalizaciones adicionales1.

Si tiene alguna pregunta sobre este requerimiento de la autoridad en México, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de Soluciones al Cliente de KCSM, que estará encantado de responder a sus preguntas.  

Gracias por ser cliente leal de Kansas City Southern. Esperamos tener el gusto de poder seguir brindándole nuestros servicios.

1 Los embarcadores reembolsarán e indemnizarán a KCSM por las pérdidas y daños causados, así como por los costos y gastos incurridos, como consecuencia de la inexactitud de la información proporcionada a KCSM por ellos o por sus representantes, incluyendo sin limitación, por las retenciones, sanciones y multas determinadas por las autoridades fiscales y aduaneras.