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Carta Porte - Actualización de Carta Porte de SAT #6 - ampliación del plazo

30 noviembre 2021

En nuestro compromiso de mantenerlos actualizados sobre el programa Carta Porte en México, esta comunicación es para compartir que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha extendido la fecha límite para la implementación del programa Carta Porte del 1 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022.   

KCS, junto con muchos clientes, participó en una reunión con el Secretario de Hacienda para proporcionar retroalimentación y contexto sobre la complejidad de la implementación de este programa en el plazo asignado.  Se planea un diálogo y reuniones continuas para seguir compartiendo los retos que enfrentan tanto los cargadores como los proveedores de transporte con este complejo programa.  

Como es de su conocimiento, los requisitos de la Carta Porte son exigidos por el gobierno mexicano (Servicio de Administración Tributaria - SAT) para todas las empresas de transporte (aerolíneas de carga, autotransportes, navieras, ferroviarias, etc.) en México.  Esto se aplica a los envíos transfronterizos, internacionales y nacionales en México. Por lo tanto, estos sustituyen cualquier disposición en contrario que pueda existir en cualquier norma, tarifa, tasa o contrato previamente publicado o celebrado por KCSM, incluyendo la facturación especial (adiciones a la factura después de su creación - es decir, órdenes de compra, centros de costos, carga a portales de clientes, etc.).  

Resumen de comunicados anteriores de Carta Porte: 

  • Por favor refiérase a la herramienta de mapeo que KCS creó para facilitar la traducción del código STCC al código de mercancía SAT requerido.  
  • El código FAK (Freight of all Kinds) STCC no será aceptado como parte del programa Carta Porte. Por favor, consulte la herramienta de mapeo para el código de mercancía SAT más apropiado.    

Seguimos trabajando con las autoridades mexicanas para determinar si es necesaria alguna información adicional del embarcador, además de lo mencionado anteriormente. A medida que se tenga más información, la compartiremos con usted.   

KCSM no iniciará el transporte de mercancías, ni las recibirá en intercambio de otros transportistas, sin tener la información necesaria de los embarcadores que permita a KCSM emitir la carta porte y la factura, previo a la prestación del servicio de transporte ferroviario de mercancías. Nuestra expectativa es que nuestros clientes también trabajen para cumplir plenamente con la normativa, de manera que no haya riesgo de retrasos en los envíos, ni cargos o penalizaciones adicionales1.

Si tiene alguna pregunta sobre este requerimiento de la autoridad en México, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de Soluciones al Cliente de KCSM, que estará encantado de responder a sus preguntas.  

Gracias por ser cliente leal de Kansas City Southern. Esperamos tener el gusto de poder seguir brindándole nuestros servicios.


1 Los embarcadores reembolsarán e indemnizarán a KCSM por las pérdidas y daños causados, así como por los costos y gastos incurridos, como consecuencia de la inexactitud de la información proporcionada a KCSM por ellos o por sus representantes, incluyendo sin limitación, por las retenciones, sanciones y multas determinadas por las autoridades fiscales y aduaneras.