railroad-train.jpg

Carta Porte - Actualización de la Guía Fiscal Mexicana #4 - Confirmaciones de los códigos de mercancías del SAT

26 octubre 2021

La última vez que nos comunicamos con usted fue el 29 de septiembre para compartir la noticia de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) retrasó la implementación de los cambios a la Carta Porte del 30 de septiembre de 2021 al 1° de diciembre de 2021. Como es de su conocimiento, los cambios de Carta Porte aplican a todas las empresas de transporte (aerolíneas de carga, camiones, marítimas, ferrocarriles, etc.). Esto aplica a los envíos transfronterizos, internacionales y nacionales en México. KCSM sigue trabajando en la adaptación de sus sistemas para estar listos en la nueva fecha establecida del 1 de diciembre de 2021, según lo establecido por el gobierno mexicano.    

Acción solicitada: 
Su representante de ventas y mercadotecnia debe haberse puesto en contacto con usted para confirmar nuestro mapeo de los STCC que envía al nuevo catálogo de códigos de mercancías del SAT.  Esta es una interpretación que fue desarrollada en conjunto con nuestros colegas ferroviarios mexicanos para facilitar la transición a los nuevos requisitos de la Carta Porte. Es fundamental que cada uno de nuestros clientes revise y confirme la guía de mapeo de STCC a códigos de mercancías del SAT que hemos preparado. Las pruebas del sistema informático comenzarán el 1 de noviembre de 2021. Por lo tanto, para asegurar que nosotros -KCSM y nuestros clientes- estemos en pleno cumplimiento para la fecha del 1 de diciembre, requerimos tener su confirmación y/o observaciones a esta guía antes del 31 de octubre, siendo ello clave para una prueba exitosa y un indicador positivo para una transición sin problemas a los requisitos de la Carta Porte.   Nuestro objetivo es escuchar al 100% de nuestros clientes. La falta de respuesta por su parte se interpretará como su acuerdo con nuestra propuesta de mapeo y procederemos a probar los cambios al sistema según lo previsto. En última instancia, los embarcadores serán responsables en todo momento de la exactitud de la información proporcionada por ellos o por sus representantes (es decir, los agentes de aduanas) a KCSM y a las autoridades fiscales y aduaneras. Por favor, revise la guía de mapeo de la STCC al código de mercancía del SAT aquí.  

Como es de su conocimiento, los cambios en la Carta Porte son obligatorios para todas las empresas de transporte en México según lo establecido por el gobierno mexicano. Por lo tanto, estos sustituyen cualquier disposición en contrario que pueda existir en cualquier norma, tarifa, tasa o contrato previamente publicado o celebrado por KCSM, incluyendo la facturación especial. Estos cambios darán lugar a un aumento significativo en el número de facturas de los clientes. Como resultado, KCSM ya no podrá atender las solicitudes de los clientes para subir facturas o hacer otro proceso de facturación no estándar. Para aquellos que han estado recibiendo facturación especial, se les envió una comunicación el 14 de octubre explicando la descontinuación de ese servicio, a partir del 1 de diciembre.  

Seguimos trabajando con las autoridades mexicanas para determinar si es necesaria alguna información adicional del embarcador, además de lo mencionado anteriormente. A medida que se tenga más información, la compartiremos con usted.   

KCSM no iniciará el transporte de mercancías, ni las recibirá en intercambio de otros transportistas, sin tener la información necesaria de los embarcadores que permita a KCSM emitir la carta porte y la factura, previo a la prestación del servicio de transporte ferroviario de mercancías. Nuestra expectativa es que nuestros clientes también trabajen para cumplir plenamente con la normativa, de manera que no haya riesgo de retrasos en los envíos, ni cargos o penalizaciones adicionales1.

Si tiene alguna pregunta sobre este requerimiento de la autoridad en México, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de Soluciones al Cliente de KCSM, que estará encantado de responder a sus preguntas.  

Gracias por ser cliente leal de Kansas City Southern. Esperamos tener el gusto de poder seguir brindándole nuestros servicios.

Los embarcadores reembolsarán e indemnizarán a KCSM por las pérdidas y daños causados, así como por los costos y gastos incurridos, como consecuencia de la inexactitud de la información proporcionada a KCSM por ellos o por sus representantes, incluyendo sin limitación, por las retenciones, sanciones y multas determinadas por las autoridades fiscales y aduaneras.