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Carta Porte #13 – Recordatorio final Guías Ferroviarias por MyKCS

February 28, 2022

A partir del 14 de febrero de 2022, los embarcadores que utilizan MyKCS para crear sus guías de embarque con origen y/o destino en México deben incluir los campos adicionales requeridos por el SAT para los códigos de mercancía.  Desde ese día, KCS ha revisado las guías ferroviarias faltando esta información y ha apoyado para asegurar que los datos fueron recolectados para permitir que el envío ocurra según lo programado. 

Como recordatorio final, a partir de mañana, 1 de marzo de 2022, esta revisión adicional ya no estará disponible y los embarcadores deberán introducir los datos requeridos en MyKCS.  Si no se introducen los datos requeridos a partir de esta fecha, no se podrá crear una carta de porte ni realizar envíos dentro de México.  Además, MyKCS ya no rellenará automáticamente el código de producto SAT basado en el código STCC que introduzca, pero seguiremos proporcionando la herramienta de mapeo de mercancías para ayudarle a encontrar el código de producto SAT para su envío.  

En un esfuerzo por prepararlo para estos cambios, hemos creado manuales de capacitación con capturas de pantalla para facilitar la transición. Se pueden encontrar en MyKCS à Otra Info y Manuales de Ayuda à  Manuales, Video Tutoriales y Descripciones. Le animamos a que se familiarice con los requisitos que entrarán en vigor el 14 de febrero.   

Como recordatorio y comunicado el 29 de diciembre de 2021, el SAT publicó recientemente un "periodo de gracia" en el que las sancionesi no se aplicarían hasta el 31 de marzo de 2022. Esta disposición fue publicada en las Reglas Misceláneas Fiscales de 2022 en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2021, y se puede encontrar en el apartado de transitorios aquí.    

Fechas clave a recordar:

  • 1 de marzo de 2022: las nuevas pantallas de la guía de embarque de MyKCS son obligatorias para todos los envíos a México (Sin excepción) 
  • 31 de marzo de 2022: Termina el periodo sin multas del SAT para el programa Carta Porte

Las instrucciones anteriores y todo el contenido, las actualizaciones, las fechas y las comunicaciones relacionadas con Carta Porte se pueden encontrar en la recién creada página de Carta Porte en nuestro Centro de Recursos de Ferrocarril en nuestro sitio web.

Como es de su conocimiento, los requisitos de la Carta Porte son exigidos por el gobierno mexicano (Servicio de Administración Tributaria - SAT) para todas las empresas de transporte (aerolíneas de carga, autotransportes, navieras, ferroviarias, etc.) en México. Esto se aplica a los envíos transfronterizos, internacionales y nacionales en México. Por lo tanto, estos sustituyen cualquier disposición en contrario que pueda existir en cualquier norma, tarifa, tasa o contrato previamente publicado o celebrado por KCSM. 

Si tiene alguna pregunta sobre este programa, no dude en ponerse en contacto con nuestro Centro de Soluciones para Clientes de KCSM o con su Ejecutivo de Cuentas de Ventas, que estará encantado de responder a sus preguntas.  

Gracias por ser un cliente leal de Kansas City Southern y esperamos seguir sirviéndole.

i KCSM no iniciará el transporte de mercancías, ni las recibirá en intercambio de otros transportistas, sin tener la información necesaria de los embarcadores que permita a KCSM emitir la carta porte y la factura, previo a la prestación del servicio de transporte ferroviario de mercancías, incluyendo cualquier servicio que provea un tercero contratado por el cliente o restricciones impuestas por cualquier entidad gubernamental mexicana.   Nuestra expectativa es que nuestros clientes también trabajen para cumplir plenamente con la normativa, de manera que no haya riesgo de retrasos en los envíos, ni cargos o penalizaciones adicionales.  Los embarcadores reembolsarán e indemnizarán a KCSM por las pérdidas y daños causados, así como por los costos y gastos incurridos, como consecuencia de la inexactitud de la información proporcionada a KCSM por ellos o por sus representantes, incluyendo sin limitación, por las retenciones, sanciones y multas determinadas por las autoridades fiscales y aduaneras.