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Carta Porte #14 - Se amplía el periodo de gracia

March 10, 2022

Nos complace compartir que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comunicado recientemente la ampliación del "período de gracia" en el que las sancionesi relacionadas con la emisión con errores del complemento Carta Porte no se aplicarán ahora hasta el 30 de septiembre de 2022 y no hasta el 31 de marzo de 2022 como originalmente se determinó. Esta disposición fue publicada en la versión anticipada de la 3ra. Modificación a las Reglas Misceláneas Fiscales de 2022 en el portal del SAT el 09 de marzo de 2022, y se puede encontrar en el artículo segundo de la publicación aquí.

Los cambios en la Carta Porte se aplican a todas las empresas de transporte (aerolíneas de carga, camiones, marítimas, ferrocarriles, etc.). Esto se aplica a los envíos transfronterizos, internacionales y nacionales de México.

KCSM sigue trabajando con nuestros clientes y asociados ferrocarrileros para cumplir plenamente con los envíos en esta fecha de extensión. Para facilitar una transición sin problemas, todo el contenido, los materiales de formación, los enlaces, las actualizaciones, las fechas y las comunicaciones relacionadas con Carta Porte se pueden encontrar en la página dedicada a Carta Porte en nuestro Centro de Recursos Ferroviarios en nuestro sitio web. En última instancia, los embarcadores serán responsables en todo momento de la exactitud de la información proporcionada por ellos o por sus representantes (es decir, los agentes de aduanas) a KCSM y a las autoridades fiscales y aduaneras.

Por lo tanto, esto sustituye cualquier disposición en contrario que pueda existir en cualquier norma, tarifa, tasa o contrato previamente publicado o celebrado por KCSM.

Si tiene alguna pregunta sobre este programa, no dude en ponerse en contacto con nuestro Centro de Soluciones para Clientes de KCSM o con su Ejecutivo de Cuentas de Ventas, que estará encantado de responder a sus preguntas.

Gracias por ser un cliente leal de Kansas City Southern y esperamos seguir sirviéndole.

i KCSM no iniciará el transporte de mercancías, ni las recibirá en intercambio de otros transportistas, sin tener la información necesaria de los embarcadores que permita a KCSM emitir la carta porte y la factura, previo a la prestación del servicio de transporte ferroviario de mercancías, incluyendo cualquier servicio que provea un tercero contratado por el cliente o restricciones impuestas por cualquier entidad gubernamental mexicana. Nuestra expectativa es que nuestros clientes también trabajen para cumplir plenamente con la normativa, de manera que no haya riesgo de retrasos en los envíos, ni cargos o penalizaciones adicionales. Los embarcadores reembolsarán e indemnizarán a KCSM por las pérdidas y daños causados, así como por los costos y gastos incurridos, como consecuencia de la inexactitud de la información proporcionada a KCSM por ellos o por sus representantes, incluyendo sin limitación, por las retenciones, sanciones y multas determinadas por las autoridades fiscales y aduaneras.