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Carta Porte #26 – Se amplía el periodo de gracia

July 17, 2023

Atención embarcadores de México, 

El 1 de diciembre de 2022 comunicamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había anunciado una extensión del "periodo de gracia" para el programa Carta Porte hasta el 1 de agosto de 2023. Recientemente fue hecho oficial que se ha ampliado el periodo de gracia de Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto marca la nueva fecha en la que se aplicarán las sanciones relacionadas con la emisión incorrecta del complemento Carta Porte. 

Nos gustaría extender nuestro sincero agradecimiento a todos aquellos que han cumplido con el requerimiento de proporcionar la información necesaria para el programa Carta Porte desde la última vez que nos comunicamos. Si bien la prórroga otorgada por el SAT permitirá un tiempo adicional para evitar sanciones, en CPKC seguimos trabajando dentro de las fechas que hemos comunicado previamente.

Todo el contenido, actualizaciones, fechas, material de capacitación, enlaces a recursos y las comunicaciones relacionadas con Carta Porte se pueden encontrar en la página de Carta Porte en nuestro Centro de Recursos de Ferrocarril en nuestro sitio web. 

Como recordatorio, los requisitos de la Carta Porte se aplican a todas las empresas de transporte (aerolíneas de carga, autotransportes, navieras, ferroviarias, etc.). Esto se aplica a los envíos transfronterizos, internacionales y nacionales en México. Estas normativas reemplazan cualquier disposición de lo contrario que pueda existir en cualquier norma, tarifa, tasa o contrato previamente publicado o celebrado por KCSM.

Si tiene alguna pregunta sobre este programa, no dude en ponerse en contacto con nuestro Centro de Soluciones para Clientes en México o con su Ejecutivo de Cuentas de Ventas, que estará encantado de responder a sus preguntas.

Gracias por ser un cliente leal de CPKC de México y esperamos seguir sirviéndole.

i CPKCM no iniciará el transporte de mercancías, ni las recibirá en intercambio de otros transportistas, sin tener la información necesaria de los embarcadores que permita a CPKCM emitir el complemento carta porte y la factura, previo a la prestación del servicio de transporte ferroviario de mercancías, incluyendo cualquier servicio que provea un tercero contratado por el cliente o restricciones impuestas por cualquier entidad gubernamental mexicana. Nuestra expectativa es que nuestros clientes también trabajen para cumplir plenamente con la normativa, de manera que no haya riesgo de retrasos en los envíos, ni cargos o penalizaciones adicionales. Los embarcadores reembolsarán e indemnizarán a CPKCM por las pérdidas y daños causados, así como por los costos y gastos incurridos, como consecuencia de la inexactitud de la información proporcionada a CPKCM por ellos o por sus representantes, incluyendo sin limitación, por los costos de consignación, retenciones, sanciones y multas determinadas por las autoridades fiscales y aduaneras.